EXP. N.° 00215-2009-Q/TC
LIMA
JULIO
LORENZO, GREEN ORTIZ
Lima, 27 de agosto de 2009
El recurso de queja presentado por Julio Lorenzo Green Ortiz; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo dispone el
inciso 2) del articulo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que esté Colegiado mediante
4. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la excepción de incompetencia, declarando nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
5. Que siendo así y habiéndose cumplido con presentar el RAC dentro del plazo previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, dicho recurso fue indebidamente rechazado por lo que habiendo cumplido el presente recurso de queja conforme lo dispone el artículo 19 del Código citado, el mismo debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA