EXP. N.° 00216-2008-Q/TC
LIMA
EMPRESA PESQUERA
RUBÍ S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre
de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por
Pesquera Rubí S. A; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
Tribunal Constitucional, en los fundamentos 22 a 38, 40 y 41 de la STC 4853-2004-PA, publicada el
13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El
Peruano, ha precisado, con carácter vinculante, que procede admitir el
Recurso de Agravio Constitucional (RAC) cuando se pueda alegar, de manera
irrefutable, que una decisión estimatoria de segundo grado “ha sido dictada
sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este
Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del
Código Procesal Constitucional”.
2.
Que fluye de lo
solicitado por la recurrente, así como de la decisión contenida en la
resolución de fecha 19 de junio de 2008, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, y de lo establecido en el fundamento sétimo de la STC 206-2005-PA/TC, Caso Baylon Flores, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que en
el presente caso, la decisión contenida en la resolución de segundo grado se
encuentra acorde con el invocado precedente constitucional.
4. Que en
consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico
constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ