EXP. N.° 00216-2008-Q/TC

LIMA

EMPRESA PESQUERA

RUBÍ S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por  Pesquera Rubí S. A;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  Tribunal Constitucional, en los fundamentos 22 a 38, 40 y 41 de la STC 4853-2004-PA, publicada el 13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El Peruano, ha precisado, con carácter vinculante, que procede admitir el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que una decisión estimatoria de segundo grado “ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional”.

 

2.      Que fluye de lo solicitado por la recurrente, así como de la decisión contenida en la resolución de fecha 19 de junio de 2008, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de  Ayacucho, y de lo establecido en el fundamento sétimo de la STC 206-2005-PA/TC, Caso Baylon Flores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que en el presente caso, la decisión contenida en la resolución de segundo grado se encuentra acorde con el invocado precedente constitucional.

 

4. Que en consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ