EXP. N.° 00217-2008-Q/TC
LIMA
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL
DOUGLAS Y JUAN FELIPE VAN
BREUGEL DOUGLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de noviembre de 2008
VISTO
La solicitud de nulidad de la resolución de autos presentada por doña Cecilia Alva Ruiz y el escrito de ampliación de fundamentos presentado por don Omar Chehade Moya, abogados de doña Graciela De Losada Marrou; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121. ° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición.
2. Que
la recurrente solicita la nulidad del auto que declaró fundado el recurso de
queja interpuesto por el abogado de don Francisco Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe
Tudela van Breugel Douglas.
Alega que el auto cuestionado es nulo debido a que el recurso de queja no fue
“resuelto por los integrantes de
3. Que
al respecto debe recordarse que con fecha 4 de junio de 2008,
4. Que
la queja referida al estar directamente relacionada con el recurso de agravio
constitucional interpuesto a favor del cumplimiento de la sentencia antes
mencionada, habilita la competencia de los magistrados de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ