EXP. N.° 00217-2008-Q/TC

LIMA

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL

DOUGLAS Y JUAN FELIPE VAN

BREUGEL DOUGLAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos presentada por doña Cecilia Alva Ruiz y el escrito de ampliación de fundamentos presentado por don Omar Chehade Moya, abogados de doña Graciela De Losada Marrou; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121. ° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la recurrente solicita la nulidad del auto que declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el abogado de don Francisco Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Tudela van Breugel Douglas. Alega que el auto cuestionado es nulo debido a que el recurso de queja no fue “resuelto por los integrantes de la Sala competente, sino por un Tribunal conformado de manera ad hoc”, pues considera que éste debió ser resuelto por la Segunda Sala integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda.

 

3.      Que al respecto debe recordarse que con fecha 4 de junio de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Alvarez Miranda y Eto Cruz declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas contra doña Graciela De Losada Marrou.

 

4.      Que la queja referida al estar directamente relacionada con el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del cumplimiento de la sentencia antes mencionada, habilita la competencia de los magistrados de la Sala que conoció y estimó la demanda recaída en el Exp. N.° 1 3 1 7-2008-PHC/TC para conocer cualquier reclamo relacionado con su debida ejecución o cumplimiento en sus propios términos, debido a que son los que redactaron el sentido del fallo. Por esta razón, los magistrados Mesía Ramírez, Alvarez Miranda y Eto Cruz fueron los que resolvieron el recurso de queja y no los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, ya que estos no fueron los que estimaron la demanda de hábeas corpus. En tal sentido, la presente solicitud debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ