EXP. N.° 00217-2009-Q/TC

LAMBAYEQUE

FRANCISCO VALLEJOS

SAAVEDRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de Septiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Samuel Goicochea Goicochea, Abogado de don Francisco Vallejos Saavedra; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar ninguno de los anexos referidos en el párrafo anterior necesarios para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ