EXP. N.° 00220-2009-PHC/TC

LIMA

GUILLERMO OROCHE

MACEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Oroche Macedo contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 199, su fecha 10 de setiembre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 25 de febrero de 2008, don Guillermo Oroche Macedo interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los magistrados integrantes de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Pariona Patrana, Carranza Paniagua y Zapata Carvajal, y contra los Vocales Supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Sivina Hurtado, San Martín Castro, Valdez Roca, Lecaros Cornejo y Calderón Castillo, instancias judicales que dictaron las sentencias condenatorias de fechas 25 de abril de 2006 y 30 de noviembre de 2006, respectivamente. Sostiene el actor que fue condenado por los órganos judiciales demandados a catorce años de pena privativa de la libertad por tentativa de violación de menor de edad, habiéndose inventado pruebas de cargo citando hechos inexistentes, situación que vulnera los principios de legalidad penal, culpabilidad, proporcionalidad y libertad individual.

 

  1. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, se advierte que lo que en puridad pretende el demandante es el reexamen o valoración de los medios probatorios que sirvieron de base para el dictado de la sentencia condenatoria que cuestiona y que fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia, pues aduce principalmente que: “Los hechos deben estar debidamente acreditados, no porque simplemente se diga que sí lo están, sino exhibiendo, mostrando o señalando la prueba de ello”, “Negar la manifestación de testigos importantes(…)inventar pruebas y hechos inexistentes en su contra(…)suponiendo ‘intento’ donde no existe indicio alguno(…)condenarlo aun sin pruebas a 14 años pena privativa de la libertad”. Ante ello cabe aclarar que no es función del juez constitucional determinar la inocencia o responsabilidad penal, a partir de un reexamen o valoración de pruebas, lo cual resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus, dado que dicha valoración excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad.

  

  1. Que al respecto, en sentencia anterior (Exp. Nº 2849-2004-HC. F J 5) tiene dicho este Tribunal Constitucional que el proceso de hábeas corpus “no debe ser utilizado como una vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, por ser aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional”, siempre que ello se haya realizado respetando los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que en materia penal prevé la Constitución.

 

  1. Que, por lo expuesto, resulta de aplicación al presente caso el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA