EXP. N.° 00226-2008-Q/TC
LIMA
CARMEN JULIA
ROJAS CARREÑO
Lima, 12 de diciembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por doña Carmen Julia Rojas Carreño; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso el recurso de queja se interpuso contra el auto denegatorio del recurso de
agravio constitucional -notificado el 12 de setiembre
de 2008 (f. 21)- que consideró que el recurrente simultáneamente interpuso
también recurso de nulidad vulnerando el artículo 360º del Código Procesal
Civil que establece que “está prohibido a una parte interponer dos recursos
contra una misma resolución”, lo que no limita la procedencia del presente
recurso toda vez que el recurso de agravio constitucional fue interpuesto
contra la resolución del 26 de marzo de 2008, de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ