EXP. N.° 00230-2009-PA/TC
LIMA
TEÓFILO ISAÍAS
CARBAJAL BORJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Teófilo Isaías Carvajal Borjas
contra la resolución de
1.
Que el recurrente, con fecha 25 de marzo
de 2008, interpone demanda de amparo contra los magistrados de
2.
Que
3.
Que de autos se aprecia que el demandante
interpone el presente proceso de amparo contra la resolución de fecha 21 de
febrero de 2008 que declara improcedente por extemporáneo el recurso de agravio
constitucional postulado contra la resolución de fecha 13 de setiembre de 2007 recaída en el expediente signado con el
N.º 1195-2007, en etapa de ejecución, que resolvió confirmar la resolución N.º
51 de fecha 12 de junio del mismo año declarando infundadas las observaciones
deducidas por el recurrente respecto del informe pericial relativo a los montos
y conceptos de la pensión a pagar derivada de la sentencia de segunda instancia
que declaró fundada su demanda de amparo. En este sentido la alegación de
aplicación del precedente sobre las reglas de procedibilidad
del “amparo contra amparo” dictado en
Que, a mayor abundamiento, de autos no se aprecia que el demandante desconoció la resolución que ahora impugna tornándose en imposible que presentará, en momento oportuno, él u otro en su nombre, o su abogado, el recurso de agravio constitucional, e, incluso una vez interpuesto el referido recurso, frente a su denegatoria, tal como lo han sostenido las instancias del Poder Judicial, cabía el recurso de queja a que se refiere el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, recurso que no fue interpuesto por el recurrente. En consecuencia es de aplicación el primer párrafo in fine del artículo 4º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA