EXP. N.° 00231-2008-Q/TC
LIMA
TELMO
ERNESTO
BERROCAL
FIGUEROA
Lima, 13 de febrero de 2009
El recurso de queja presentado por don Telmo Ernesto Berrocal Figueroa; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que no adjunta la notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA