EXP. N.° 00238-2008-Q/TC

LIMA

HENRY LUIS

JIMENEZ MERCEDES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Henry Luis Jiménez Mercedes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional (RAC) no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista fue realizada el 22 de agosto de 2008 (f. 7) y la interposición del referido medio impugnatorio se efectuó –según lo manifestado en el recurso de queja- con fecha posterior al 5 de setiembre de 2008, fecha en que vencía el plazo de interposición del RAC, en este sentido el recurrente manifiesta que “el día viernes 05 de setiembre acudimos, dentro del plazo de ley, a presentar el recurso de agravio constitucional. No obstante, ese día se interrumpió el tránsito por la vía expresa” y que no pudieron presentar el recurso por fuerza mayor. Entonces el RAC es extemporáneo y, en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

 SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA