EXP. N.º 00243-2009-PA/TC
SAN MARTIN
LUIS ALBERTO
PAREDES ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 01 de junio de 2009
VISTO
El auto que
eleva en consulta las abstenciones
formuladas por los Vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez ; y
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202º de la
Constitución Política , y el artículo
18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias
infundadas o improcedentes de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción
de cumplimiento.
- Que este Colegiado no es competente para conocer,
como instancia de grado, de las consultas formuladas sobre los
cuestionamientos a las abstenciones formuladas por los magistrados del
Poder Judicial, dado que conforme al artículo 52º del Código Procesal
Constitucional, concordante con el artículo 306º del Código Procesal
Civil, las abstenciones presentadas por los jueces deben ser resueltas
bajo responsabilidad, por la
Sala competente, cuya decisión es inimpugnable.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Declarar NULO el auto
elevado en consulta y NULO todo lo
actuado luego de su interposición.
Publíquese y
notifíquese.
SS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA