EXP. N.° 00245-2008-Q/TC
MOQUEGUA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN CRISTOBAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado
por Adán Félix Zela Maqui, apoderado de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, toda vez que, ha sido interpuesto por el demandado contra el extremo de la sentencia de segunda instancia que declaró fundada en parte la demanda de hábeas data presentada por Angel Isaías Condori Nina; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ