EXP. N.° 00248-2008-PA/TC
LIMA
CAYETANO GRADOS
RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte emplazada interpone Recurso de Agravio Constitucional cuestionando la sentencia de vista en cuanto ordena el pago de devengados e intereses a favor de la parte demandante.
2.
Que, este Colegiado
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, salvo que se encuentren en etapa de ejecución.
4. Que en el presente caso, la sentencia de vista ha ordenado el pago de devengados e intereses; vale decir, en concordancia con las reglas procesales establecidas en el precedente vinculante antes señalado; motivo por el cual el recurso de agravio constitucional debe rechazarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ