EXP. N.° 00248-2008-Q/TC

LIMA

RÍMAC INTERNACIONAL

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S. A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Francisco Armando Franco Pérez en representación de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional(RAC) siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, a fojas 27 obra la resolución N 18 del 26 de setiembre de 2008, que declara improcedente el RAC porque fue presentado “fuera del plazo de los diez días” establecidos en el Código Procesal Constitucional. Asimismo se aprecia que al recurso de queja presentado no se ha adjuntado las cédulas de notificación correspondientes, los que son requisitos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso. En conclusión el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 19 del Código citado en el considerando precedente, así tampoco de los requisitos establecidos en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

 SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ