EXP. N.° 00249-2009-PHC/TC
ICA
GISELA GIOVANNA
CALDERÓN TEJADA
DE ESPINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aurelio Antonio Calderón Morón a favor de
doña Gisela Giovanna Calderón Tejada de Espino contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
mayo de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Gisela Giovanna
Calderón Tejada de Espino contra el Juez del Sexto Juzgado Penal Permanente de Ica, don Miguel Ángel Díaz Chirinos, con el objeto de que
se deje sin efecto
Refiere que la favorecida fue declarada reo ausente como consecuencia de su inasistencia a la diligencia de declaración instructiva sin considerarse que se encontraba de viaje en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no podía tener conocimiento de dicha diligencia, y que en tal sentido se ha vulnerado sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y de defensa.
2.
Que el
artículo 200°, inciso 1, de
3.
Que en el presente
caso no se advierte de
autos que la resolución cuestionada, que obra a fojas 123, cumpla con el
requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se
hayan agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución
judicial que agravaría el derecho reclamado, STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
4. Que finalmente, respecto al cuestionamiento de la resolución que declara improcedente la nulidad deducida, se aprecia que en los hechos expuestos en la demanda no se explicitan los argumentos jurídico-constitucionales por los que, a juicio del demandante, se debería declarar su nulidad, no apreciándose en el presente caso el mínimo de expresión de agravio que contenga la citada resolución [Cfr. STC 01099-2007-PHC/TC]. En tal sentido, en cuanto a este extremo la demanda debe ser rechazada toda vez que no es posible realizar un análisis de fondo.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ