EXP. N.° 00253-2008-Q/TC
AREQUIPA
JOSE LINO
NUÑEZ TORRES
Lima, 15 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto por José Lino Nuñez Torres; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código
citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución
de fecha 11 de agosto de 2008, expedido por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ