EXP. . 00255-2008-PA/TC

CAJAMARCA

EXACTUM GAME S.A.C.

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por Exactum Game S.A.C., el 5 de noviembre de 2008, respecto de la resolución de 7 de octubre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional, en el presente caso, advierte que tal solicitud debe ser desestimada por improcedente, toda vez que ella no tiene por objeto aclarar o subsanar la resolución de autos, sino más bien conseguir que este Colegiado vuelva a analizar el caso y a emitir una nueva resolución (según puede advertirse de los folios 26 a 29 del cuaderno de aclaración del Tribunal Constitucional); lo cual, como es evidente, se condice con la ratio legis del artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de 5 de noviembre de 2008.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ