EXP. N.° 00255-2008-Q/TC
LIMA
CESAR GREGORIO,
ARROYO HUAMAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2009
VISTO
El recurso de reposición presentado por don César Gregorio Arroyo Huamán; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de
2.
Que, de acuerdo con el articulo 19° del Código Procesal
Constitucional, el recurso de queja se interpone ante el Tribunal
Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de
la denegatoria, requisitos que el recurrente no cumplió, dado que inicialmente
interpuso el recurso en mención ante
3. reposición.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA