EXP. N.° 00259-2008-PA/TC

AREQUIPA

ELI DOSANTOS

BARRETO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eli Dosantos Barreto contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 242, su fecha 24 de octubre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministro del Interior y el Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable el Radiograma N.º 141-DIRREHUM-DIVPAD-DEPAS-JUS-SO, de fecha 18 de agosto de 2005, mediante el cual se le solicita que presente su alegato de defensa por encontrarse inmerso en los alcances del tercer párrafo del artículo 47.º del Decreto Legislativo N.º 745.

 

2.      Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que, en el presente caso, el radiograma cuestionado le fue notificado al demandante el 2 de setiembre de 2005, según la constancia de notificación obrante a fojas 13; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 13 de febrero de 2006, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional, pues el plazo de prescripción para interponer la demanda ha transcurrido en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ