EXP. N.° 00259-2008-PA/TC
AREQUIPA
ELI DOSANTOS
BARRETO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eli Dosantos Barreto contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13
de febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministro del Interior y el Director de
2. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que, en el presente caso, el radiograma cuestionado le fue notificado al demandante el 2 de setiembre de 2005, según la constancia de notificación obrante a fojas 13; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 13 de febrero de 2006, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional, pues el plazo de prescripción para interponer la demanda ha transcurrido en exceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ