EXP. N.° 00259-2008-Q/TC
CALLAO
JULIA ELENA
MADUEÑO NUÑUVERO
Lima, 12 de diciembre de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por doña Julia Elena Madueño Nuñuvero; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el RAC, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que en el presente
caso el RAC fue presentado contra
5.
En conclusión se
aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad
previstos en el artículo 19.° del Código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto expedido por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ