EXP. N.° 00261-2009-PA/TC
LIMA
FLORENCIO PARI
CHURATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florencio Pari Churata, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que, asimismo, este
Colegiado en
4. Que, a efectos de sustentar su pretensión, el demandante ha presentado la siguiente documentación:
a) Examen médico ocupacional
expedido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente
para
b) Certificado Médico – D.S. N.º
166-2005-EF, de fecha 3 de octubre de 2006, obrante a fojas 11, en el
que
5. Que conviene señalar que a fojas 272 el recurrente ha presentado un examen médico cuyo anverso es exactamente igual en su contenido al mencionado en el fundamento 4.a), advirtiéndose que todos los datos consignados en el reverso difieren del certificado que corre a fojas 10 de autos, para concluir con el diagnóstico de neumoconiosis en primer estadio de evolución, leve hipoacusia bilateral, hipertensión arterial y gonalgia derecha.
6. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, dicha controversia deberá ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el articulo 9 del Código Procesal Constitucional; dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ