EXP. N.° 00262-2008-Q/TC
ICA
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. A tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
El Tribunal
Constitucional mediante
4. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE, con el voto en discordia del magistrado Landa Arroyo, que se agrega, y con el voto dirimente del magistrado Calle Hayen,
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 00262-2008-Q/TC
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RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Con el debido respeto por el voto del magistrado Landa Arroyo, en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de queja debe ser declarado improcedente.
Sr.
CALLE HAYEN
EXP. N.° 00262-2008-Q/TC
ICA
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Y ÁLVAREZ MIRANDA
Visto el recurso de queja presentado por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:
1.
Conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 202.° de
2. A tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
El Tribunal
Constitucional mediante
4. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, consideramos que el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Sres.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 00262-2008-Q/TC
ICA
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Con
el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el
siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el
fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente
vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló
que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un
precedente en
3.
De acuerdo a lo
anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar
improcedente el recurso de queja, en aplicación de
Sr.
LANDA ARROYO