EXP. N.° 0266-2009-PHC/TC
LIMA NORTE
JOSÉ VILCA CANAHUIRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don José Vilca
Canahuire contra la resolución de
1. Que con fecha 10 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Penal del Modo Básico de Justicia de Los Olivos, don José Andrés Albañil Sandoval, por haber dictado el auto de apertura de instrucción contra el demandante, con mandato de detención sin la debida motivación, vulnerando su derecho a la libertad individual, por lo que solicita se declare nula dicha medida coercitiva.
2. Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que el mandato de detención cuestionado (fojas 210) haya sido impugnado y consecuentemente obtenido un pronunciamiento en doble instancia; es decir, que no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los derechos reclamados, por lo que la resolución carece del requisito de firmeza exigido por el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, en los procesos de la libertad. Por consiguiente, su impugnación en sede constitucional resulta improcedente. Debe precisarse, asimismo, que el pedido de variación del mandato de detención por la medida de comparecencia hecha por el demandante no constituye un recurso o medio de impugnación propiamente dicho, sino tan solo importa una solicitud de parte, acto procesal que no se adecua a la exigencia legal prevista en el artículo anteriormente mencionado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA