EXP. N.° 00276-2008-Q/TC
JUNIN
JUAN RICARDO,
LEIVA SALAZAR
Lima, 12 de diciembre de 2008
El recurso de queja presentado por don Juan Ricardo Leiva Salazar; y,
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código antes citado, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia declaró infundado el pedido de nulidad de una resolución judicial expedida en la tramitación del cuaderno de medida cautelar, no tratándose por lo tanto de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ