EXP. N.° 00280-2009-Q/TC
LIMA
JAVIER JESÚS
RÍOS CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por don Javier Jesús Ríos Castillo contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del cumplimiento de la sentencia emitida en el Exp. N.º 04197-2008-PA/TC; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde a este Tribunal conocer el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
2. Que asimismo mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 00168-2007-Q/TC se ha precisado que también el recurso de agravio constitucional procede a favor del cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional en su fase de ejecución. Y que, ante la negativa del órgano judicial para admitir a trámite el recurso de agravio constitucional, el Tribunal tiene habilitada su competencia a través del recurso de queja.
3.
Que de la lectura de la resolución de fecha 21 de
octubre de 2009, se advierte que
Al respecto
debe señalarse que de los fundamentos expuestos en el recurso de agravio
constitucional presentado por el demandante, se advierte que éste tiene por
finalidad defender la ejecución en sus propios términos de la sentencia emitida
en el Exp. N.º 04197-2008-PA/TC. Por dicha razón este
Tribunal considera que al momento de evaluar la procedibilidad del recurso
mencionado, la referida Sala de
4. Que de la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el demandante se desprende que, efectivamente, el recurso de agravio constitucional interpuesto tiene por finalidad que se respete lo ordenado por este Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. N.º 04197-2008-PA/TC, por cuanto el juez de ejecución, aparentemente, habría incumplido con ejecutar en sus propios términos la parte resolutiva de la sentencia mencionada.
5. Que en consecuencia, verificándose que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18° del Código Procesal Constitucional y ha sido interpuesto a favor de la ejecución de la sentencia emitida por este Tribunal en el Exp. N.º 04197-2008-PA/TC, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA