EXP. N.° 00283-2009-PA/TC

LAMBAYEQUE

ANTONIO MESTANZA

ALCÁNTARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Mestanza Alcántara contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 148, su fecha 18 de noviembre de 2008, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 0000065564-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 5 de julio de 2006; y que se reajuste su pensión de jubilación, ascendente a S/. 270.20, en aplicación de la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.      Que mediante Resolución 0000048788-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 16 de junio de 2009, obrante a fojas 7 y 8 del cuaderno del Tribunal, la demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990 y la Ley 23908, por la suma de I/. 5,280.00 (cinco mil doscientos ochenta inti), a partir del 7 de agosto de 1988, la cual se encuentra actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución en S/. 270.00 (doscientos setenta nuevos soles), y el monto de S/. 67.50 (sesenta y siete nuevos soles con cincuenta céntimos), por concepto de Bonificación por Edad Avanzada, a partir del 7 de agosto de 2008.

 

3.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                   

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ