EXP. N.° 00284-2008-Q/TC
CUSCO
ROSANA SANTOS PONCE
Lima, 15 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de queja interpuesto por Rosana Santos Ponce; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia de fojas 7 de autos, que
4. Que, siendo así, al advertirse un error en el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y reuniendo éste los requisitos previstos en el artículo 18.º del referido código, el presente recurso de queja merece ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ