EXP. N. ° 00288-2009-PAITC
LIMA
PALMIRA AYALA GRIDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2009
VISTO
El escrito de fecha 27 de abril
de 2009 presentado por doña Palmira Ayala Gride, mediante
el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido
contra el Tercer Juzgado de Paz Letrado de
ATENDIENDO A
1. Que el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil, siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.
2. Que, conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. De autos se aprecia que, de conformidad con el articulo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal.
3. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución impugnada, esto es la sentencia de segundo grado que le fue adversa al demandante; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el citado artículo 343°.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a doña
Palmira Ayala Gride del recurso de agravio
constitucional en el presente proceso de amparo interpuesto contra el Tercer
Juzgado de Paz Letrado de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA