EXP.
N.° 00294-2008-PA/TC
LIMA
HIPÓLITO
SEVERO
AGUSTÍN
AGÜERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes
de febrero de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hipólito Severo Agustín
Agüero contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la única entidad competente para
determinar una enfermedad profesional es
El Decimotercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 23 de mayo de 2007, declara infundada la demanda, considerando que el demandante no ha acreditado la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando adolecer de hipoacusia bilateral moderada.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1.Certificado
de trabajo (f. 5) emitido por
3.2. Examen
Médico Ocupacional (f. 4), emitido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional
y Protección del Ambiente para
4. En consecuencia, aun cuando se advierta que el demandante adolezca de hipoacusia bilateral, sin embargo, éste no ha acreditado que dicha enfermedad haya sido adquirida como consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral, ya que ésta fue diagnosticada luego de más de 15 años de haber ocurrido su cese; motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA