EXP. N.° 00300-2007-PA/TC
JUNÍN
CRISANTO JUAN
ESPEJO ZACARÍAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Trujillo), a los 13
días del mes de abril de 2009, a los 20 días del mes de febrero de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Crisanto
Juan Espejo Zacarías contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de marzo de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada formula tacha, deduce la excepción de prescripción, y
contesta la demanda alegando que el actor no ha probado el cumplimiento del
principal requisito establecido en el reglamento del Decreto Ley N.° 18846,
esto es, presentar el informe favorable de
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 13 de julio de 2006, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda en el extremo que solicita renta vitalicia por accidente de trabajo, considerando que el actor no ha adjuntado documento alguno que acredite haber sufrido accidente de trabajo ni mucho menos que haya comunicado tal accidente a su empleador; y fundada en el extremo que solicita renta vitalicia por enfermedad profesional estimando que el actor ha acreditado que padece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, con una incapacidad de 72%, enfermedad adquirida como consecuencia del trabajo realizado.
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1.
En
§ Delimitación del petitorio
2. El recurrente solicita que se le otorgue pensión de renta vitalicia conforme al Decreto Ley N.° 18846 y al Decreto Supremo N.° 002-72-TR. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ Análisis de la controversia
3. Acerca del artículo 13° del Decreto Ley N.° 18846, este Tribunal ha señalado que no existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.° 18846, ya que el acceso a una pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, que tiene, como todo derecho fundamental, el carácter de imprescriptible.
4. Lo señalado permite afirmar que la cuestionada Resolución N.° 000004852-2005-ONP/DC/DL18846, de fecha 6 de diciembre de 2005, que sustenta la denegatoria de la pensión de renta vitalicia, argumentando haberse cumplido el plazo de prescripción y obviando evaluar si el demandante cumplía los requisitos previstos para el otorgamiento de la pensión solicitada, privó al recurrente del acceso al derecho fundamental de la pensión, debiendo ingresar este Colegiado al análisis pertinente para salvaguardar este derecho constitucional.
Análisis del caso concreto
5.
El Tribunal
Constitucional, en
6.
Asimismo ha
señalado que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a
7.
De
8. Este Colegiado, para mejor resolver, solicitó al actor mediante Resolución que obra a 4 del cuaderno de este Tribunal que presente el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica, por el Ministerio de Salud o por una EPS. Sin embargo, habiendo transcurrido en exceso los 60 días hábiles sin que el demandante presente lo requerido, debe declararse improcedente la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO