EXP. N.° 00304-2009-PHC/TC
LIMA
VIRGINIA DELGADO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2009
VISTA
La resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, a fojas 389 del principal, en la que este Tribunal Constitucional declara nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional; y,
1. Que el Primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que con fecha 25
de mayo de 2009,
3. Que a este
respecto, cabe precisar que si bien la resolución en la que se resolvió el
presente proceso de hábeas corpus en segunda instancia declaró improcedente la
demanda en cuanto la misma se encontraba dirigida contra Yohny
Lescano Ancieta, el
Secretario General de
4. Que este Tribunal entiende que la referida declaración de improcedencia no desestima en puridad un extremo de la demanda sino que en virtud del principio de suplencia de la queja deficiente y, atendiendo a que el objeto de la demanda en realidad estaba dirigido a cuestionar una resolución judicial, procede a corregir el error en el que se habría incurrido en la demanda, delimitando su objeto, a fin de que sea admitida a trámite únicamente contra el juez emplazado, sin que ello signifique pronunciamiento desestimatorio sobre un extremo distinto de la demanda, máxime si la propia sala dispuso la admisión a trámite de la demanda.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Aclarar la resolución de fecha 13 de abril de 2009 en los términos expuestos en los considerandos N.os 3 y 4 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS