EXP. N.° 00304-2009-PHC/TC

LIMA

VIRGINIA DELGADO

Y OTROS

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 8 de julio de 2009

 

VISTA

 

La resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, a fojas 389 del principal, en la que este Tribunal Constitucional declara nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con fecha 25 de mayo de 2009, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió devolver al Tribunal Constitucional el expediente, a fin de que se pronuncie sobre el extremo de la demanda que en segunda instancia había sido declarado improcedente. 

 

3.      Que a este respecto, cabe precisar que si bien la resolución en la que se resolvió el presente proceso de hábeas corpus en segunda instancia declaró improcedente la demanda en cuanto la misma se encontraba dirigida contra Yohny Lescano Ancieta, el Secretario General de la ONU, el Secretario General de la  OEA y otras personas que no tienen relación con el caso de autos, la misma resolución declaraba nula la apelada, disponiendo que la demanda sea admitida a trámite. 

 

4.      Que este Tribunal entiende que la referida declaración de improcedencia no desestima en puridad un extremo de la demanda sino que en virtud del principio de suplencia de la queja deficiente y, atendiendo a que el objeto de la demanda en realidad estaba dirigido a cuestionar una resolución judicial, procede a corregir el error en el que se habría incurrido en la demanda, delimitando su objeto, a fin de que sea admitida a trámite únicamente contra el juez emplazado, sin que ello signifique pronunciamiento desestimatorio sobre un extremo distinto de la demanda, máxime si la propia sala dispuso la admisión a trámite de la demanda.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Aclarar la resolución de fecha 13 de abril de 2009 en los términos expuestos en los considerandos N.os 3 y 4 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ