EXP. N.° 00306-2008-Q/TC
ICA
HIPOLITO RUBEN
AGAPITO ESPINOZA
Lima, 29 de enero de 2008
El recurso de queja presentado por don Hipólito Rubén Agapito Espinoza; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que conforme el recurrente señala a fojas 2 de autos, el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional se le notificó el 14 de noviembre de 2008, mientras que el referido medio impugnatorio fue presentado el día 16 de diciembre de 2008, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA