EXP N.º
00310-2008-PA/TC
LIMA
FRANCISCA LILIA
VÁSQUEZ ROMERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Lilia Vásquez Romero contra
la resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la República, de fojas 59 del segundo cuaderno, su
fecha 23 de octubre de 2007, que, confirmando la apelada, declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A:
1. Que
con fecha 27 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra
los vocales integrantes de la
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República
señores Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Andrés Caroajulca Bustamante, Martir Florentino
Santos Peña, Víctor Raúl Mansilla Novella y Manuel
Jesús Miranda Canales; la
Fiscal Suprema, señora Nelly Calderón Navarro; el Procurador
Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; el señor
Francisco Tavara Córdova, representante del Poder
Judicial; y la señora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, solicitando: 1)
Reponer el proceso de responsabilidad civil tramitado (Exp. N.º
2004-0044-JC-SANTA) ante la
Sala Suprema demandada al estado anterior a la Resolución N.º
19-2005 del 19 de abril de 2006; 2) Se declare fundada la demanda
responsabilidad civil; 3) Que la Fiscal Suprema formalice denuncia para la sanción
penal del juez Carlos Vigil Salazar Hidrogo por los delitos de abuso de autoridad y otros; y 4)
Que se ordene el pago de $ 500,000.00 dólares americanos por daño moral, así
como de las costas y costos del presente proceso.
Sostiene la
recurrente que mediante resolución N.º 19-2005 del 19 de abril de 2006, la Sala Suprema
emplazada, confirmando la resolución N.º 3 de fecha 26 de octubre de 2004
expedida por la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Chimbote, declaró improcedente la demanda de responsabilidad
civil que interpuso contra el Estado y contra el titular del Juzgado Mixto de Casma, señor Carlos Vigil Salazar
Hidrogo, pese a existir la opinión del fiscal
Superior que señaló que el citado juez es responsable. A esto añade que la
opinión de la fiscal Suprema señora Nelly Calderón Navarro, concretizada en el
Dictamen Nº 028-2006-MP-FN-FSC del 19 de enero de 2006, encubrió la actuación
contraria a ley del juez Salazar Hidrogo. Finalmente
señala que las resoluciones impugnadas lesionan sus derechos constitucionales
al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la de no discriminación.
2. Que
la Primera Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia del Santa mediante resolución N.º 1, de fecha 2 de abril de 2007, declara improcedente el
amparo considerando que de la demanda y sus anexos no se evidencia manifiesto
agravio a la tutela procesal efectiva o la existencia de proceso irregular y
que la demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio
contra resolución que cuestiona dentro del proceso ordinario. A su turno la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la
Corte Suprema de la República, mediante sentencia de fecha 23 de
octubre de 2007, confirma la sentencia por similares argumentos.
3.
Que doña Francisca Vásquez Romero entabló demanda de obligación de dar
suma de dinero contra don Francisco Cabello Valverde (Exp. N.º
1998-026), la que fue declarada fundada. Posteriormente y mediante resolución
91 de fecha 18 de abril de 2002 se ordenó aprobar la liquidación del monto a
pagar y adjudicar en pago el bien embargado (inmueble ubicado en la Av. Perú 1249, lote 17, Mz. M Habilitación Urbana Zona este II del distrito y
provincia de Casma inscrito en la ficha 22168 rubros A,B,C del registro Predial Urbano
de Casma ) a favor de la demandante. El 20 de mayo de
2004 el personal del juzgado mixto de Casma se
apersonó al inmueble descrito con la finalidad de realizar la diligencia de
lanzamiento, la cual fue suspendida por falta de garantías, tal como se puede
verificar a fojas 2 y 3 de autos donde obra al Acta de diligencia. Como
consecuencia de la no realización del acto de lanzamiento en el proceso civil
mencionado y considerando que el juez a cargo del proceso de dar suma de
dinero tiene responsabilidad en ello, interpuso demanda de responsabilidad
civil de los jueces contra éste y el Estado, la que en primera instancia fue
declarada improcedente, decisión que fue confirmada a través de resolución N.º 19 -2005 del 19 de abril de 2006, cuestionada en el
presente proceso.
4.
Que de la revisión de autos este Tribunal considera que lo que se persigue
mediante el presente proceso constitucional es revertir el resultado de un
proceso que le fue adverso a la demandante, no evidenciándose que los hechos
reclamados se encuentren referidos al contenido constitucionalmente protegido
de los derechos reclamados. En tales circunstancias resulta de aplicación lo
establecido en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ