EXP N 00310-2008-PA/TC

LIMA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ  ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  6 de enero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Lilia Vásquez Romero contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la República, de fojas 59 del segundo cuaderno, su fecha 23 de octubre de 2007, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que con fecha 27 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señores Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Andrés Caroajulca Bustamante, Martir Florentino Santos Peña, Víctor Raúl Mansilla Novella y Manuel Jesús Miranda Canales; la Fiscal Suprema, señora Nelly Calderón Navarro; el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; el señor Francisco Tavara Córdova, representante del Poder Judicial; y la señora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, solicitando: 1) Reponer el proceso de responsabilidad civil tramitado (Exp. N.º 2004-0044-JC-SANTA) ante la Sala Suprema demandada al estado anterior a la Resolución N.º 19-2005 del 19 de abril de 2006; 2) Se declare fundada la demanda responsabilidad civil; 3) Que la Fiscal Suprema formalice denuncia para la sanción penal del juez Carlos Vigil Salazar Hidrogo por los delitos de abuso de autoridad y otros; y 4) Que se ordene el pago de $ 500,000.00 dólares americanos por daño moral, así como de las costas y costos del presente proceso.

 

Sostiene la recurrente que mediante resolución N.º 19-2005 del 19 de abril de 2006, la Sala Suprema emplazada, confirmando la resolución N.º 3 de fecha 26 de octubre de 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chimbote, declaró improcedente la demanda de responsabilidad civil que interpuso contra el Estado y contra el titular del Juzgado Mixto de Casma, señor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, pese a existir la opinión del fiscal Superior que señaló que el citado juez es responsable. A esto añade que la opinión de la fiscal Suprema señora Nelly Calderón Navarro, concretizada en el Dictamen Nº 028-2006-MP-FN-FSC del 19 de enero de 2006, encubrió la actuación contraria a ley del juez Salazar Hidrogo. Finalmente señala que las resoluciones impugnadas lesionan sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la de no discriminación.

 

2.      Que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante resolución N 1, de fecha 2 de abril de 2007, declara improcedente el amparo considerando que de la demanda y sus anexos no se evidencia manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva o la existencia de proceso irregular y que la demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio contra resolución que cuestiona dentro del proceso ordinario. A su turno la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2007, confirma la sentencia por similares argumentos.

 

3.       Que doña Francisca Vásquez Romero entabló demanda de obligación de dar suma de dinero contra don Francisco Cabello Valverde (Exp. N.º 1998-026), la que fue declarada fundada. Posteriormente y mediante resolución 91 de fecha 18 de abril de 2002 se ordenó aprobar la liquidación del monto a pagar y adjudicar en pago el bien embargado (inmueble ubicado en la Av. Perú 1249, lote 17, Mz. M Habilitación Urbana Zona este II del distrito y provincia de Casma inscrito en la ficha 22168 rubros A,B,C del registro Predial Urbano de Casma ) a favor de la demandante. El 20 de mayo de 2004 el personal del juzgado mixto de Casma se apersonó al inmueble descrito con la finalidad de realizar la diligencia de lanzamiento, la cual fue suspendida por falta de garantías, tal como se puede verificar a fojas 2 y 3 de autos donde obra al Acta de diligencia. Como consecuencia de la no realización del acto de lanzamiento en el proceso civil mencionado y considerando que el juez a cargo del proceso de dar suma  de dinero tiene responsabilidad en ello, interpuso demanda de responsabilidad civil de los jueces contra éste y el Estado, la que en primera instancia fue declarada improcedente, decisión que fue confirmada a través de resolución N 19 -2005 del 19 de abril de 2006, cuestionada en el presente proceso. 

 

4.       Que de la revisión de autos este Tribunal considera que lo que se persigue mediante el presente proceso constitucional es revertir el resultado de un proceso que le fue adverso a la demandante, no evidenciándose que los hechos reclamados se encuentren referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados. En tales circunstancias resulta de aplicación lo establecido en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ