EXP. N.° 00317-2009-PHC/TC
ICA
EMILIO RICARDO
CÉSPEDES FERRARI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Emilio Ricardo Céspedes Ferrari contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente con fecha 25
de agosto de 2008, interpone demanda de hábeas corpus contra el Alcalde de
2.
Que
3. Que de lo expuesto en la demanda se advierte que lo que en realidad pretende el recurrente es la nulidad de una resolución que no incide en el derecho a la libertad individual, careciendo de verosimilitud los argumentos de agravio a la libertad expuestos, tanto más si de los actuados no se aprecia instrumental que sustente las afirmaciones vertidas.
4. Que en tal sentido, corresponde desestimar la demanda según lo previsto en el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando: “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ