EXP.
N.° 00319-2008-PA/TC
JUNÍN
GUMERCINDO
RIVERA
FILIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846 y su reglamento, alegando padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
2.
Que el Tribunal
Constitucional, en
3.
Que de las
Resoluciones N.os
0000000680-2004-ONP/DC/DL 18846 (f. 3) y 6910-2004-GO/ONP (f. 4), del 2 de
febrero y 24 de junio de 2004, respectivamente, se advierte que al demandante se
le denegó el otorgamiento de renta vitalicia; asimismo, del Certificado de
Trabajo (f. 2), emitido por
4.
Que teniendo en
cuenta que en las sentencias mencionadas en el considerando 2, supra, se estableció que en los procesos de amparo
referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley
18846 o pensión de invalidez conforme a
5.
Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 17 del cuaderno del Tribunal consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 2 de setiembre
de 2008, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que
el demandante haya presentado la documentación solicitada para la acreditación
de la enfermedad alegada, de acuerdo con
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA