EXP. N.° 00321-2008-PA/TC
JUNÍN
PEDRO CRISÓLOGO
RODRÍGUEZ ESPEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pedro Crisólogo
Rodríguez Espejo contra la sentencia expedida por
1. Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que este
Colegiado, en el precedente vinculante recaído en
3. Que el demandante adjuntó el examen médico ocupacional emitido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, de fecha 19 de octubre de 1989 (f. 4), en el que se indica que el recurrente padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución. Asimismo, presentó el Examen Médico Ocupacional expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadia - Ministerio de Salud, de fecha 6 de agosto de 2001 (f. 5), en el que se indica que el recurrente padece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
4.
Que, en aplicación
de los precedentes establecidos por este Colegiado, mediante Resolución de
fecha 24 de junio de 2008, se solicitó el examen o dictamen médico emitido por
5. Que, se aprecia que el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que el grado de incapacidad de la enfermedad profesional que padece se haya incrementado, debido a que no son documentos idóneos para tal fin en el proceso de amparo, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ