EXP. N.° 00324-2008-Q/TC
PIURA
JOSE, GARCIA MORAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 07 de enero de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por don José García Morán; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del articulo 202.° de
2. Que de conformidad con el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que,
si bien en
4. En tal sentido el recurso de queja debe rechazarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA