EXP. N.º 00324-2009 PHC/TC

LIMA

FELIPE RICARDO

REDHEAD GUERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Ricardo Redhead Guerra contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 3 de octubre de 2008, que declaró infundada la demanda hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución contra la que se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que tratándose de un auto que además pone fin a la instancia se requiere de tres votos conformes, como lo establece el cuarto párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, resultando de los autos que la citada resolución no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que significa que se ha producido discordia, en tal situación debe actuarse conforme a ésta.

 

3.      Que siendo así se ha producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, que debe ser subsanado a lo señalado por el artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 188, su fecha 24 de noviembre de 2008, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA