EXP. N.º 00326-2009-PHC/TC
LIMA
CHRISTOPHE MARCEL
LACROIX
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Christophe Marcel Lacroix contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 24 de junio de
2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus, contra los vocales
integrantes de
2. Que
3. Que, bajo dicha perspectiva, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración al principio acusatorio en cuanto contenido del derecho constitucional al debido proceso, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éste y el derecho fundamental a la libertad individual, supuesto de hecho que en el presente “caso constitucional” no se presenta, pues, a fojas 48, obra la declaración indagatoria del demandante, en la que se advierte que éste viene siendo procesado con mandato de comparecencia simple, siendo evidente que los hechos cuestionados no tienen incidencia directa sobre la libertad individual del accionante, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ