EXP. N.º 00327-2007-PA/TC

JUNÍN

DONATO CAJACHAGUA

GÓMEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Donato Cajachagua Gómez  contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 97, su fecha 13 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

           

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de abril de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional; asimismo solicita el pago de los devengados, intereses legales y costos del proceso.

 

2.      Que a fojas 25 del cuadernillo del TC obra la Resolución N 0000000033-2007-ONP/DC/DL 18846, de fecha 3 de enero de 2007, de la cual se desprende que al actor se le ha otorgado la pensión de jubilación que reclama.

 

3.      Que en consecuencia habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO