EXP. N.º
00327-2007-PA/TC
JUNÍN
DONATO CAJACHAGUA
GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Donato Cajachagua
Gómez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
abril de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que a fojas 25 del
cuadernillo del TC obra
3. Que en consecuencia habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO