EXP. N.° 00345-2009-PA/TC
LIMA
OSWALDO
JARAMILLO CARRILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo
Jaramillo Carrillo contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 23 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta
contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita el
otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley 18846, al haber adquirido la enfermedad de
neumoconiosis en primer estadio de evolución, por encontrarse laborando
expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
2. Que de la Resolución N.°
06264-2000-ONP/DC, de fecha 20 de marzo de 2000, así como del escrito de
demanda, obrantes a fojas 3 y 4 respectivamente, se advierte que el recurrente
laboró para la
Compañía Minera Milpo S.A. desde el 1 de diciembre de 1969
hasta el 31 de mayo de 1999. Asimismo, de la Resolución
citada se desprende que el actor padece de neumoconiosis. De lo cual se puede
concluir que el acaecimiento del riesgo se produjo durante la vigencia de la Ley 26790.
3. Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la
contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Asimismo, el articulo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA
mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por
trabajo de riesgo podía ser contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las compañía de seguros constituida y
establecida en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas
expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para
suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).
4. Que tal como consta a
fojas 8 del cuaderno de este Tribunal, la Compañía Minero
Milpo S.A. contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de MAPFRE
Perú Compañía de Seguros y Reaseguros desde febrero de 1999 hasta marzo de
2000.
5. Que, en consecuencia,
al haberse demandado, indebidamente, a la Oficina de Normalización
Previsional se ha incurrido en un grave quebrantamiento de forma, el
cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a MAPFRE Perú-Compañía
de Seguros y Reaseguros, con el fin de establecer una relación jurídica
procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida y la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas 18, a cuyo estado se repone
la causa con la finalidad de que se notifique con el texto de la demanda a la
aseguradora MAPFRE Perú-Compañía de Seguros y Reaseguros, y se la tramite,
posteriormente, con arreglo al debido proceso.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ