EXP. N.° 00345-2009-PA/TC

LIMA

OSWALDO JARAMILLO CARRILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Jaramillo Carrillo contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 23 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 18846, al haber adquirido la enfermedad de neumoconiosis en primer estadio de evolución, por encontrarse laborando expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

 

2.      Que de la Resolución N.° 06264-2000-ONP/DC, de fecha 20 de marzo de 2000, así como del escrito de demanda, obrantes a fojas 3 y 4 respectivamente, se advierte que el recurrente laboró para la Compañía Minera Milpo S.A. desde el 1 de diciembre de 1969 hasta el 31 de mayo de 1999. Asimismo, de la Resolución citada se desprende que el actor padece de neumoconiosis. De lo cual se puede concluir que el acaecimiento del riesgo se produjo durante la vigencia de la Ley  26790.

 

3.   Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el articulo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo podía ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las compañía de seguros constituida y establecida en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (cursivas agregadas).

 

4.      Que tal como consta a fojas 8 del cuaderno de este Tribunal, la Compañía Minero Milpo S.A. contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros desde febrero de 1999 hasta marzo de 2000.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado, indebidamente, a la Oficina de Normalización Previsional se ha incurrido en un grave quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a MAPFRE Perú-Compañía de Seguros y Reaseguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas 18, a cuyo estado se repone la causa con la finalidad de que se notifique con el texto de la demanda a la aseguradora MAPFRE Perú-Compañía de Seguros y Reaseguros, y se la tramite, posteriormente, con arreglo al debido proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ