EXP. N.° 00348-2008-PA/TC
JUNÍN
JOHN JAVIER
HINOSTROZA SUÁREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
junio de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don John Javier
Hinostroza Suárez contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta
de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda deduciendo la excepción de prescripción y sosteniendo que el certificado médico de invalidez presentado contraviene las normas que regulan el otorgamiento de pensión vitalicia.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 10 de mayo de 2007, declara fundada, en parte, la demanda, por considerar que el actor ha acreditado padecer de neumoconiosis a consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2.
En el presente
caso, el demandante solicita renta vitalicia por enfermedad profesional,
conforme al Decreto Ley 18846 y su reglamento, por padecer de
neumoconiosis en segundo estadio. En consecuencia, la pretensión está
comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado, en
el precedente vinculante recaído en
4. Conviene precisar que este Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada en el fundamento 3, supra, estableció que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como obrero.
5.
Se advierte del
documento de fojas 37 del Cuaderno del Tribunal Constitucional, expedido
por
6. Por tanto, en atención al fundamento 4 supra, al actor no le corresponde pensión vitalicia, por cuanto no ha laborado como obrero dentro de los alcances del Decreto Ley 18846.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA