EXP. N.° 00356-2009-PA/TC
LIMA
JESÚS
LINARES
CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Jesús Linares Cornejo contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de
febrero de 2008 Jesús Linares Cornejo por
2.
Que, pese a la
ambigüedad de la demanda se puede apreciar que el recurrente alega, mediante
frases hechas tendientes a agraviar al Poder judicial, las que por decoro y
respeto a la magistratura no reproducimos textualmente, que la demandada jefa
de
3. Que, el demandante no ha aportado mas que insultos y frases agraviantes a la magistratura del Poder Judicial sin aparejar medio probatorio alguno, comportamiento que se reitera en sucesivas demandas interpuestas en representación de la empresa denominada Inmobiliaria Oropesa S.A. en las que, tal como la presente, cabe la aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional toda vez que de los hechos y del petitorio no se advierte referencia alguna al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4. Que la conducta procesal del abogado recurrente no se condice con los deberes de las partes y los abogados situación que justifica la imposición de la sanción de multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP) vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago, la cual deberá ser abonada por el abogado Jesús Linares Cornejo de conformidad con el artículo 49º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 095-2004-P-TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Imponer al abogado Jesús Linares Cornejo la multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP) de conformidad con el considerando N.º 4 de la presente resolución
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA