EXP. N.° 00356-2009-PA/TC

LIMA

JESÚS LINARES

CORNEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jesús Linares Cornejo contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civl de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 39, su  fecha 15 de octubre de 2008, que confirmando la demanda declara improcedente  in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de febrero de 2008 Jesús Linares Cornejo por la Empresa Oropesa S.A., interpone demanda de amparo contra el Poder Judicial a través de su presidente y de la Vocal Supremo Elcira Vásquez Cortez en su calidad de Jefa de la OCMA con el objeto de que se obligue al Estado Peruano se le permita el acceso a la justicia a través de árbitro u otro mecanismo civilizado “ajeno al violador juez y parte Poder Judicial” , así como se obligue al Estado a un resarcimiento con expresas costas por considerar, el Poder Judicial “a los fantasmas personas humanas”; se ordene a la Jefa de la OCMA declare fundada la Queja 115-2005 sancionando a los magistrados quejados y recomendando destitución por la falsificación de una sentencia y tres expedientes, denunciándolos ante el Ministerio Público.

 

2.      Que, pese a la ambigüedad de la demanda se puede apreciar que el recurrente alega, mediante frases hechas tendientes a agraviar al Poder judicial, las que por decoro y respeto a la magistratura no reproducimos textualmente, que la demandada jefa de la OCMA, vulnera el derecho al debido proceso, al declarar improcedente la queja interpuesta y con ello avala la falsificación de sentencias, expedientes, y la ejecución de resoluciones sin que éstas queden consentidas dotando de impunidad a delitos realizados por el Poder Judicial el que, al ser juez y parte en el falsificado proceso en el que se convalida el despojo de 2 edificios de propiedad de la empresa que fueron adjudicados a su favor, en un simulado proceso de resolución de contrato, comete una serie de delitos que no han sido denunciados oportunamente.

 

3.      Que, el demandante no ha aportado mas que insultos y frases agraviantes a la magistratura del Poder Judicial sin aparejar medio probatorio alguno, comportamiento que se reitera en sucesivas demandas interpuestas en representación de la empresa denominada Inmobiliaria Oropesa S.A. en las que, tal como la presente, cabe la aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional toda vez que de los hechos y del petitorio no se advierte referencia alguna al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

4.      Que la conducta  procesal del abogado recurrente no se condice con los deberes de las partes y los abogados situación que justifica la imposición de la sanción de multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP) vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago, la cual deberá ser abonada por el abogado Jesús Linares Cornejo de conformidad con el artículo 49º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 095-2004-P-TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Imponer al abogado Jesús Linares Cornejo la multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP) de conformidad con el considerando N 4 de la presente resolución

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA