EXP. N.º 00368-2008-PA/TC
LIMA
RICARDO REYES
ARICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de enero de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Ricardo Reyes Arica contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de diciembre de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de
Sostiene el demandante
que interpuso demanda de amparo contra el Banco de
2.
Que
3. Que de autos se aprecia que el demandante pretende cuestionar lo resuelto en un proceso constitucional en el que, conforme a la sentencia recaída en el Exp. N.º 4853-2004-AA, Caso Dirección General de Pesquería y bajo el marco de lo establecido por el Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha establecido una serie de reglas constitutivas de precedente vinculante así como criterios doctrínales de observancia obligatoria. Así se tiene que la procedencia de dicho régimen se encuentra sujeta a las siguientes líneas de razonamiento: a) Su procedencia se condiciona a los casos en que la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta, b) Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad, c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales estimatorias como contra las desestimatorias, d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de ellos, e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional, f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder el agravio constitucional, g) No es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, y h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.
4. Que en el presente caso el demandante cuestiona lo resuelto en un primer proceso constitucional de amparo que ha sido materia de conocimiento y pronunciamiento por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en Exp. N.º 1362-2006-PA/TC, que corre a fojas 15 de autos, resultando, por consiguiente, manifiestamente improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA