EXP. N.° 00391-2009-PA/TC
UCAYALI
LEYDI, PINCHI CHOTA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se declaren
inaplicables, a su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) y último
párrafo de la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son
inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como
docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
- Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062,
sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes
públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del
citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no
vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe
rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ