EXP. N.° 00406-2009-PA/TC
PUNO
NESTOR, FLORES
AEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita la inaplicación de
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ALVAREZ MIRANDA