EXP. N.° 00410-2009-PA/TC
UCAYALI
GLORIA COLLANTES
POLOCENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) de
2.
Que conforme al
artículo 3.° del Código Procesal Constitucional, el
proceso de amparo, sólo procede contra “actos que tienen como sustento la
aplicación de una norma autoaplicativa incompatible
con
3. Que, en el presente caso se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la parte demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ