EXP. N.° 00416-2008-PA/TC

LIMA

EFRÉN HIGINIO

AÑASCO LAURA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2009

 

VISTO

 

El pedido de desistimiento presentado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP, su fecha 18 de diciembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 17 de noviembre de 2008 la ONP presentó un primer escrito pidiendo aclarar la sentencia de autos, su fecha 1 de septiembre de 2008, que declaró fundada la demanda.

 

2.    Que, sin embargo, con fecha 18 de diciembre de 2008, la ONP solicita su desistimiento del pedido de aclaración antedicho. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo es procedente el desistimiento.

 

3.    Por lo tanto, tratándose de un pedido unilateral este resulta estimable, pues no se está desistiendo del proceso ni afectando la situación procesal del demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional de su solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA