EXP. N.° 00417-2009-PA/TC
AYACUCHO
JUSTINO CABEZAS
HUAYHUA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso,
2. Que
conforme al artículo 3.° del Código Procesal
Constitucional, el proceso de amparo, sólo procede contra “actos que tienen
como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa
incompatible con
3. Que, en el presente caso se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la parte demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ