EXP. N.° 00419-2009-PA/TC

SAN MARTIN

LUIS ALBERTO,

PAREDES ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El auto que eleva en consulta las abstenciones formuladas por los vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.                  Que este Colegiado no es competente para conocer, como instancia de grado, de las consultas formuladas sobre los cuestionamientos a las abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones presentadas por los jueces deben ser resueltas por la Sala competente, cuya decisión es inimpugnable .

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, NULO el auto elevado en consulta y NULO todo lo actuado luego de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ