EXP.
N.° 00419-2009-PA/TC
SAN MARTIN
LUIS
ALBERTO,
PAREDES
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El auto que eleva en consulta las abstenciones formuladas por los vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez; y,
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202º de
2.
Que este Colegiado no es
competente para conocer, como instancia de grado, de las consultas formuladas
sobre los cuestionamientos a las abstenciones formuladas por los magistrados
del Poder Judicial, dado que conforme al artículo 52º del Código Procesal
Constitucional, concordante con el artículo 306º del Código Procesal Civil, las
abstenciones presentadas por los jueces deben ser resueltas por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, NULO el auto elevado en consulta y NULO todo lo actuado luego de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO