EXP. N.º 00421-2009-P HC/TC
AREQUIPA
EVELIN
ROCIO
PACHECO
ZUZUNAGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de agosto de 2009
VISTO
El pedido de
aclaración presentado por don Rubén Darío Rivera Carpio, abogado de doña Evelin Rocío Pacheco Zuzunaga
respecto a la sentencia de autos, su fecha 3 de abril del 2009; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal
Constitucional establece: “Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días
a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia
de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material
u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
- Que, de acuerdo a la constancia de notificación que obra a fojas 9 del
cuadernillo del Tribunal Constitucional la sentencia fue notificada el 18
de mayo del 2009, y el pedido de aclaración fue presentado el 25 de mayo
del 2009, por lo que el mismo es extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ