EXP. N 00421-2009-P HC/TC

AREQUIPA

EVELIN ROCIO

PACHECO ZUZUNAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

Lima, 14 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Rubén Darío Rivera Carpio, abogado de doña Evelin Rocío Pacheco Zuzunaga respecto a la sentencia de autos, su fecha 3 de abril del 2009; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

  1. Que, de acuerdo a la constancia de notificación           que obra a fojas 9 del cuadernillo del Tribunal Constitucional la sentencia fue notificada el 18 de mayo del 2009, y el pedido de aclaración fue presentado el 25 de mayo del 2009, por lo que el mismo es extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ